Guía útil para denunciar

El Ministerio Público Fiscal es un órgano del Poder Judicial que está a cargo de un o una Fiscal General. Su objetivo es brindar un servicio de justicia a toda la comunidad y asistirla en la defensa de sus derechos. Su función es investigar las denuncias penales, contravencionales y de faltas. Por ejemplo, denuncias por violencia de género, discriminación, narcotráfico, entre otras.

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¿Qué puedo denunciar?

DELITOS

• Venta de Drogas
• Discriminación, Acoso, Xenofobia
• Maltrato a los animales
• Delitos informáticos
• Ejercicio ilegal de la medicina
• Portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil
• Utilización de armas y explosivos en espectáculos públicos
• Lesiones en riña
• Abandono de personas
• Omisión de auxilio
• Exhibiciones obscenas
• Matrimonios ilegales
• Violación de domicilio
• Daños
• Incumplimiento de deberes de asistencia familiar
• Usurpación
• Amenazas


CONTRAVENCIONES

• Usar indebidamente el espacio público con fines lucrativos
• Oferta y demanda de sexo en espacios públicos
• Cuidar coches sin autorización
• Ruidos molestos
• Hostigar
• Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa
• Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes


FALTAS

• Bromatológicas (alimentos en infracción)
• Higiene y sanidad
• Ambiente
• Tránsito
• Residuos patogénicos
• Seguridad y prevención de siniestros
• Actividades constructivas
• Publicidad prohibida
• Protección de niños, niñas o adolescentes
• Derechos del consumidor


¿Cómo sigue la denuncia?
PASO 1: El MPF analiza y determina si es posible investigar cada denuncia. Si el hecho denunciado no puede ser considerado legalmente un delito o no hay información suficiente, la fiscalía debe archivar la denuncia. Si el delito no es de aquellos que puede investigar la justicia de la Ciudad, se envía a la justicia Nacional o Provincial según corresponda para que investigue el caso.

PASO 2: Si la fiscalía tiene elementos para comenzar una investigación, el/la fiscal puede interrogar testigos, pedir informes a organismos públicos y privados, hacer inspecciones de lugares y cosas, secuestrar elementos de prueba y realizar todas las medidas de investigación que no afecten derechos fundamentales de las personas. Por ejemplo: si necesita ingresar a un domicilio o intervenir las comunicaciones.

PASO 3: Cuando la fiscalía reúne elementos suficientes para sospechar sobre una persona como autora de los hechos denunciados debe ponerlo en conocimiento de la persona convocándola a una audiencia pública que se realiza en la fiscalía, a la que puede concurrir con un abogado/a defensor/a de su confianza. En esa audiencia debe informársele de los hechos por los cuales se lo investiga y de la prueba que se ha reunido hasta el momento. La persona imputada puede presentar su versión con respecto a la denuncia o puede no hacerlo, sin que esto pueda ser considerado una presunción en su contra y sin que tenga la obligación de decir la verdad.

No todas las denuncias tienen que llegar a un juicio oral y público. La fiscalía debe analizar si los hechos denunciados merecen una pena de prisión o si, de acuerdo al tipo de conflicto, el caso puede ser resuelto de modo más útil para todos los involucrados a través de un acercamiento de las partes fomentado por la intervención de un/a mediador/a judicial o también puede acordarse con el imputado la suspensión del proceso penal a cambio del cumplimiento de una serie de reglas de conducta que beneficien a la comunidad y del ofrecimiento de la reparación del daño causado a la víctima por el hecho denunciado.


¿Dónde está determinada la función principal del MPF?
Está determinado en nuestra Constitución local, en el artículo 124. Pero, además, porque al Estado y a la sociedad les interesa particularmente que se persigan todos los delitos. Por otra parte, en las cuestiones no penales, el interés general reviste en la necesidad de asistir a toda la comunidad en la defensa de sus derechos. Por ejemplo, aquellos que atentan contra la integridad física, violencia de género, discriminación, corrupción o los vinculados al narcotráfico, por mencionar algunos.

Los y las fiscales del MPF intervienen, defienden, investigan y presentan las pruebas los jueces y juezas que son quienes decidirán la culpabilidad o inocencia. Ello requiere sí o sí un Ministerio ágil y abierto a los cambios que la realidad va demandando de modo constante. Por eso es que en la estructura del MPF se conformaron unidades especializadas, que tienen como fin mejorar el desempeño en el trabajo.


¿Dónde está determinado la función principal del MPF?

Está determinado en nuestra Constitución local, en el artículo 124. Pero, además, porque al Estado y a la sociedad les interesa particularmente que se persigan todos los delitos. Por otra parte, en las cuestiones no penales, el interés general reviste en la necesidad de asistir a toda la comunidad en la defensa de sus derechos. Por ejemplo, aquellos que atentan contra la integridad física, violencia de género, discriminación, corrupción o los vinculados al narcotráfico, por mencionar algunos.

Los y las fiscales del MPF intervienen, defienden, investigan y presentan las pruebas los jueces y juezas que son quienes decidirán la culpabilidad o inocencia. Ello requiere sí o sí un Ministerio ágil y abierto a los cambios que la realidad va demandando de modo constante. Por eso es que en la estructura del MPF se conformaron unidades especializadas, que tienen como fin mejorar el desempeño en el trabajo.

 

 

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