CONDENA POR DIFUSIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS SIN CONSENTIMIENTO
Aunque la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento se encuentra tipificada como contravención, la fiscalía porteña condenó a dos jóvenes por difundir imágenes íntimas sin consentimiento y por amenazas coactivas, en un caso que pone en foco los desafíos de la violencia de género en entornos digitales.
El caso se inició a partir de la denuncia de una joven de 25 años que recibió un mensaje de un usuario desconocido de Instagram, en el que le mandaron capturas de pantalla de un video íntimo de ella teniendo relaciones con un exnovio, con la amenaza de exhibirlo si ella no le mandaba más imágenes.
Así, la Fiscalía PCyF 10 especializada en violencia de género, a cargo de José Ernesto Sylvié, caratuló el hecho como amenazas coactivas y dio inicio a la investigación. Gracias a los trabajos de rastreo de Ip realizados por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, lograron detectar un domicilio en CABA, sobre la calle Amenábar en Colegiales, que fue allanado a pedido de la fiscalía.
En ese domicilio vivía una familia, por lo que en el allanamiento se secuestraron todos los dispositivos móviles, que fueron peritados. Así, se pudo determinar que el celular desde el cual se enviaron los mensajes pertenecía a un joven de 21 años, que vivía allí con sus padres pero que no tenía vínculo con la denunciante. Luego, con el avance de la investigación, se pudo establecer que el joven había comprado ese video por 50 mil pesos al exnovio de la joven.
Finalmente, el fiscal Sylvié logró la condena para el exnovio – 6 días de prisión en suspenso - por haber difundido el video. Respecto del joven que la amenazó, quedó imputado por amenazas coactivas y en cumplimiento de una probation. Además, deberá pagar a la denunciante 1.5 millones de pesos.
Como pautas de conducta, se les impuso a los dos la realización de un taller sobre violencia de género, prohibición de contacto y acercamiento con la víctima, la obligación de borrar todas las imágenes y videos de los dispositivos y la prohibición de distribuirlos, difundirlos o publicarlos, entre otras pautas.
La investigación y la estrategia de la fiscalía permitieron que, aun cuando la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento no está tipificada como delito, se lograra una condena, garantizando justicia a la denunciante. Para ello, se dio al caso un enfoque de género, aplicando la Ley Olimpia que establece estos hechos como una forma de violencia digital contra las mujeres.