RELACIONES DE CONSUMO
La Unidad Especializada en Relaciones de Consumo fue creada para fortalecer la protección de los derechos de los consumidores en la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en la Ley de Defensa del Consumidor.
UNIDAD ESPECIALIZADA EN RELACIONES DE CONSUMO
Su función principal es intervenir ante los conflictos que se presentan entre los usuarios o consumidores finales y los proveedores de bienes o servicios.
Su importancia radica en que todos somos consumidores en nuestra vida cotidiana: desde un viaje en transporte público o la compra de alimentos en el supermercado, hasta la adquisición de un electrodoméstico, la contratación de un servicio de internet, un seguro o un paquete turístico.
En ese marco, y en reconocimiento de la importancia de esta temática, el Fiscal General de la Ciudad dispuso la creación de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo (RG N.° 75/22), que forma parte del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.
De esta manera, esta unidad interviene en causas relacionadas con incumplimientos o fraudes en:
- asuntos financieros
- paquetes turísticos
- coberturas de seguros
- compra de vehículos
- adquisición de bienes muebles
Cabe destacar que el objetivo no es solo la protección del patrimonio del consumidor, sino también su salud, seguridad, integridad física, derecho a la información y trato digno. Además, las normas de protección al consumidor procuran asegurar el acceso a los servicios esenciales para las personas en condición de vulnerabilidad.
Antes de presentar una demanda por una relación de consumo, la parte denunciante debe demostrar que intentó resolver el conflicto mediante una instancia previa de conciliación.
Se aceptan como válidas las siguientes certificaciones o actas que acrediten ese intento:
- Las emitidas por el Servicio de Conciliación para las Relaciones de Consumo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, o el organismo que lo reemplace.
- Las emitidas por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad, cuando fracasó la conciliación administrativa prevista en la Ley 757.
- Las emitidas por la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, si se trató de una mediación comunitaria sobre una relación de consumo.
- Las actas de cierre sin acuerdo de conciliaciones realizadas ante el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad.
- Las actas emitidas por el conciliador del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (Ley 26.993).
- Las actas emitidas por un mediador prejudicial (Ley 26.589), si el conflicto corresponde a una relación de consumo y no está comprendido en los puntos anteriores.
En los casos en que el proveedor sea quien inicia la demanda, también debe acreditar que cumplió alguna de estas instancias conciliatorias, ya sea sin acuerdo o porque la otra parte no se presentó.
Casilla de correo electrónico de contacto: unidadconsumo@fiscalias.gob.ar.

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