DEFRAUDACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

La justicia porteña asume la competencia por los delitos de defraudación que se comentan a través de cualquier técnica de manipulación informática que altere el funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos, como también de aquellas efectuadas mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando fuera falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor a través de un ardid o engaño, en el ámbito de la Ciudad. 

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Se trata de los tipos penales previstos en los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación y que refieren a "casos especiales de defraudación".

La resolución firmada por el Fiscal General de la Ciudad, Juan Bautista Mahiques, también incluye las defraudaciones cometidas mediante el uso no autorizado de los datos de una tarjeta y abarca asimismo los supuestos donde la maniobra se realiza por medio de una operación automática. De esta forma, los delitos de defraudación que se comentan mediante el uso descripto de una tarjeta de compra, crédito o débito son competencia de las Fiscalías Penales Contravencionales y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
 
En esa línea, se instruyó a los Fiscales del MPF CABA a que asuman la competencia en los casos que pudieran comprender alguna de las conductas descriptas y se le asignó a la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas la competencia exclusiva para el tratamiento de casos de defraudación que se realice a través de cualquier técnica de manipulación informática que altere el funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos, previstos en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación.
 
Dicha medida es parte de una política de especialización en materia de delitos y contravenciones informáticas, que ha colocado al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad a la vanguardia en investigación y juzgamiento de este tipo de conductas.

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