Violencia económica: lo condenaron por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
La Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°23, especializada en violencia de género y a cargo del fiscal Juan Martín Cánepa, logró por medio de un juicio abreviado la condena para un imputado por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar respecto de su hijo adolescente, en un hecho que fue encuadrado en un contexto de violencia de género en su modalidad económica.
El caso se inició a partir de la denuncia que presentó la madre del adolescente a través del portal del MPF CABA (https://denuncias.fiscalias.gob.ar); ya que el imputado no pagaba la cuota alimentaria pese a que se lo había ordenado la Justicia.
Si bien el reclamo por la cuota alimentaria tramitaba en un juzgado del fuero Civil, el caso por el delito de no cumplir con el pago avanzó de forma independiente en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Allí, la mujer declaró ante la fiscalía P,CyF N°23 y el acusado fue intimado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Según el relato de la mujer, desde la separación de la pareja, ocurrida en 2011, el progenitor había realizado aportes alimentarios de manera esporádica, sin hacer caso de los reiterados reclamos para que contribuyera a la manutención de su hijo.
"Hace dos años le hablé y le dije que si no cumplía lo denunciaba, y me dijo: 'Hacé lo que quieras. Si querés meteme preso, pero yo no te voy a dar ni un peso'", refirió la denunciante.
Si bien la fiscalía había requerido el caso a juicio, finalmente las partes llegaron a un acuerdo de avenimiento, avalado tanto por el Ministerio Público Tutelar como por la denunciante. De esta forma, el imputado reconoció el hecho y aceptó una pena de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta.
El juez Nicolás Repetto, titular del Juzgado P,CyF Nº26, homologó el acuerdo y condenó al imputado a un mes de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en contexto de violencia de género. Además, deberá hacer 40 horas de trabajo comunitario y cursar dos talleres: uno de vínculos saludables y crianza responsable y el otro sobre violencia de género.
A diferencia de lo que suele ocurrir en la mayoría de los procesos de esta índole (que suelen resolverse con una multa), se arribó a una condena de prisión. Si bien la pena fue en suspenso, el Código Penal establece que, si el condenado comete un nuevo delito dentro de los cuatro años posteriores a la sentencia, la condicionalidad puede revocarse. En ese caso, debería cumplir en forma efectiva tanto la pena de este proceso como la que le corresponda por el nuevo hecho.
El control del cumplimiento es del Patronato de Liberados, organismo que interviene en la ejecución de penas y en el seguimiento de las pautas de conducta impuestas por la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Mientras que todo lo vinculado al pago de la cuota alimentaria sigue su curso en un juzgado del fuero Civil.

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