AUDIENCIA INDAGATORIA PARA 11 BARRAS DE RIVER

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Los imputados se negaron a declarar


La Fiscalía de Eventos Masivos de la Ciudad, a cargo de la Dra. Celsa Ramírez, tomó audiencia indagatoria de forma presencial este viernes 4 de junio, a 11 barras bravas que integran la cúpula de los Borrachos del Tablón por la posible responsabilidad en el corte de tránsito en las inmediaciones del hotel Hilton el 2 de Enero del 2021. Los imputados se negaron a declarar.

Los hechos que investiga la Fiscalía ocurrieron el 2 de enero pasado, cuando barras bravas que fueron identificados como parte de los Borrachos del Tablón, entre ellos Mauro Ferreras, Leandro Ferreras, Víctor Antonio Videla, Juan Carlos Leguizamón, Héctor Guillermo Caverna Godoy, Gustavo Luzzi, Mariano César Patanchón, Javier Miguel Caputo, Gustavo Divenuto Larraín, Emiliano Nicolás D´Amico, José Martín Vallejos, se hicieron presentes en la entrada del hotel Hilton, cerca de las 17. Allí se alojaba el plantel del equipo de River Plate que ese mismo día jugaría con Boca Juniors por el torneo de la Superliga. Los barras bravas se concentraron en el hotel Hilton con banderas y elementos de percusión, detonando artefactos pirotécnicos en la intersección de avenida Juana Manso y Machaca Güemes de esta Ciudad, para luego ubicarse a la salida de la cápsula de seguridad del micro que trasladaba al plantel y dirigentes del Club Atlético River Plate alojada en dicho hotel impidiendo el normal desplazamiento de la misma y transeúntes hacia el estadio de Boca Juniors durante cuatrocientos metros hasta la intersección de Avenida Juana Manso y Manuela Saenz.

La Fiscalía de Eventos Masivos encuadra prima facie los hechos ocurridos dentro del artículo 9 de la Ley de Espectáculos Deportivos 24.192, norma que provee una pena de seis meses a tres años para aquellos que realicen un corte al tránsito vehicular, y entorpecer los servicios de transporte.


ARTICULO 9º — Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere, el normal funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los mismos, hacia o desde los estadios en las circunstancias del artículo 1º

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