Violencia en el fútbol

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Con la muerte de Diego Villa, ocurrida en diciembre del año pasado, suman ya 299 las víctimas producidas por la violencia en el fútbol en la Argentina. La Fiscalía de la Ciudad, busca desarticular a los grupos organizados, más conocidos como barrabravas, atacando sus fuentes de ingreso ilegal. “Estas estructuras mafiosas se financian con diferentes negocios ilegítimos que giran alrededor de la órbita del fútbol como los trapitos, la reventa de entradas, la venta ambulante, y el merchandising –señaló el Fiscal General, Martín Ocampo -. Lo fundamental es desbaratar todas estas organizaciones y sus negocios”. A su vez en noviembre de 2014, la Fiscalía de la Ciudad respaldó el proyecto de ley presentado por los principales clubes, para aumentar las penas en la reventa de entradas. El proyecto, que busca una modificación del Código Contravencional, fija que "quien revenda, por cualquier medio, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, será sancionado con multa de $2.000 a $30.000 y de 2 a 20 días de arresto”. Casos emblemáticos Entre las causas relacionadas con la violencia en el fútbol, que la Fiscalía de la Ciudad llevo adelante en 2014, se destaca la investigación del fiscal Norberto Brotto por la reventa de entradas y falsificación de carnets del club River Plate. Dentro de la misma causa, Brotto acusó por tenencia y portación de armas a dos de los principales integrantes de la barrabrava de River. Otro caso paradigmático de la Fiscalía de la Ciudad fue la elevación a juicio en 2012, a los barrabravas de Boca Juniors, Rafael Di Zeo y Mauro Martín. En ese entonces el fiscal Walter López imputó a los barrabravas por los delitos de amenazas, ingreso sin entradas e incitación al desorden. Contravenciones y delitos en los actúa la Fiscalía Entre los principales delitos y faltas relacionados con la violencia en el fútbol y que son competencia del fuero de la Ciudad, se encuentra:
  • Reventa de entradas (art. 91 del Código Contravencional)
  • Omitir recaudos de organización y seguridad en espectáculos masivos (art. 96 del C.C.)
  • Portar armas no convencionales (art. 85 del C.C.)
  • Violación a la ley de espectáculos deportivos (arts. 3, 4 y 38 Ley 24.192)
  • Amenazas simples (art. 149 bis, 1er párrafo Código Penal)
  • Daños (arts. 183 y 184 C.P.)
  • Amenazas simples (art. 149 bis, 1er párrafo C.P.)
  • Tenencia o portación de armas de fuego (art. 189 bis, inc. 2º, 1º y 3º párrafo; e inc. 4º C.P.)
  • Lesiones en riña (arts. 95 y 96 del C.P.)
CABA, 26 de enero de 2015  

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