GROOMING: CONDENAN A UNA MUJER POR ACOSAR SEXUALMENTE A UN VARÓN DE 15 AÑOS

La Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas - UFEDyCI - a cargo de la Dra. Daniela Dupuy, logró la condena para una mujer de 43 años que se hacía pasar por una adolescente y se conectaba, a través de una plataforma virtual de juegos, con un menor de 15 años, a quien le enviaba mensajes, fotos y videos con contenidos sexuales y eróticos, a la vez que le pedía a la víctima que le envíe imágenes a ella.

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El caso se inició en febrero de 2021 a partir de la denuncia del padre del menor, que refirió que una persona desconocida contactó a su hijo de 15 años a través de la plataforma de juegos Brawl Stars y continuó luego el diálogo a través de la red social Instagram, desde donde le envió frases, audios e imágenes de índole sexual y le manifestó sus deseos de mantener un encuentro.
 
Esta conducta fue calificada como constitutiva del delito de grooming –ciberacoso sexual infantil- que consiste en el contacto a través de medios informáticos o electrónicos de un adulto a un menor, con el propósito de cometer algún delito contra su integridad sexual, ya sea a través del intercambio de mensajes con contenido sexual o la producción de imágenes sexuales por parte del menor.
 
La investigación requirió la solicitud de información a las autoridades de la firma Facebook Inc., respecto del perfil de Instagram denunciado, logrando verificar los datos de registro y sitios desde donde el perfil investigado se conectaba, lo que sumado amplias búsquedas en bases de datos públicas y fuentes abiertas de información, permitió establecer la identidad de quien se encontraba detrás de la pantalla: una mujer de 43 años, madre de dos menores.
 
Según destacó la UFEDyCI, resultó una novedad que la groomer sea mujer, ya que en la totalidad de los casos en los que intervino la fiscalía, los autores del delito de grooming fueron hombres.
 
El allanamiento al domicilio en el que procedió al secuestro de la totalidad de los dispositivos electrónicos con capacidad de almacenamiento de datos, se realizó con la intervención de la División Delitos Cibernéticos Contra la Niñez y Adolescencia de la PFA.
 
A través de un juicio abreviado se convino la pena de 1 año de prisión en suspenso y el cumplimiento de determinadas normas de conducta por el término 2 años, que incluyen abstención de contacto con el menor, realización de tareas comunitarias y de un taller de violencia intra-familiar y de género, entre otras. La sentencia fue homologada por la Dra. Natalia Molina, titular del juzgado PCyF 8.

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